CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE “ONE WAY LIVER GENOMICS, SL”
Por acuerdo del Consejo de Administración de la compañía, se convoca a los Sres/as socios/as a la Junta General Ordinaria de Socios que tendrá lugar en el domicilio social, en Derio (Bizkaia), Parque Tecnológico, Edificio nº 502, planta 0, el día 25 de junio de 2013, a las 12.00 horas, para tratar el siguiente:
Orden del día
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Primero.-
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Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria), así como la gestión de los Administradores, correspondiente al Ejercicio Social cerrado a 31 de diciembre de 2012.
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DERECHO DE INFORMACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.
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